Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1178

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1178

La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás, sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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