Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1187
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO II De la prescripción positiva
ARTICULO 1187
Cuando la posesión se adquiera por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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