Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1189

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO II De la prescripción positiva

ARTICULO 1189

El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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