ARTICULO 1190
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III
De la prescripción negativa
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO II De la prescripción positiva
ARTICULO 1190
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III
De la prescripción negativa
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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