Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1190

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO II De la prescripción positiva

ARTICULO 1190

La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III

De la prescripción negativa

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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