ARTICULO 1192
Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de veinte años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO III De la prescripción negativa
ARTICULO 1192
Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de veinte años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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