Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1192

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO III De la prescripción negativa

ARTICULO 1192

Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de veinte años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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