ARTICULO 1193
La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO III De la prescripción negativa
ARTICULO 1193
La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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