Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1195

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO III De la prescripción negativa

ARTICULO 1195

Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en tres años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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