Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1195
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO III De la prescripción negativa
ARTICULO 1195
Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en tres años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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