Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1197

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO III De la prescripción negativa

ARTICULO 1197

Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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