ARTICULO 1198
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo lo dispuesto en este Capítulo.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO IV De la suspensión de la prescripción
ARTICULO 1198
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo lo dispuesto en este Capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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