Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1196

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO III De la prescripción negativa

ARTICULO 1196

Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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