Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1191

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO II De la prescripción positiva

ARTICULO 1191

La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.

(REFORMADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1932)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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