ARTICULO 1191
La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.
(REFORMADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1932)
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO II De la prescripción positiva
ARTICULO 1191
La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.
(REFORMADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1932)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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