Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 119

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos

ARTICULO 119

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.-Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de bienes;

(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

II.-Se deroga;

III.-Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio;

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.