ARTICULO 121
Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 92, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos
ARTICULO 121
Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 92, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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