Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 121

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos

ARTICULO 121

Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 92, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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