ARTICULO 1202
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen respecto de los otros.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción
ARTICULO 1202
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen respecto de los otros.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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