Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1204

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción

ARTICULO 1204

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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