ARTICULO 1204
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción
ARTICULO 1204
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.