Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1206

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción

ARTICULO 1206

Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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