Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1208

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción

ARTICULO 1208

El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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