ARTICULO 1209
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determina la ley expresamente.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción
ARTICULO 1209
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determina la ley expresamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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