ARTICULO 1211
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de la cero a las veinticuatro.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
ARTICULO 1211
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de la cero a las veinticuatro.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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