ARTICULO 1213
Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga y que sea útil. LIBRO TERCERO
DE LAS SUCESIONES
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
ARTICULO 1213
Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga y que sea útil. LIBRO TERCERO
DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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