Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1213

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

ARTICULO 1213

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga y que sea útil. LIBRO TERCERO

DE LAS SUCESIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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