Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1214

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

ARTICULO 1214

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.