ARTICULO 1214
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
ARTICULO 1214
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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