Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1215

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

ARTICULO 1215

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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