ARTICULO 1215
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
ARTICULO 1215
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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