Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1230

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1230

Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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