Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1231

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I De los testamentos en general

ARTICULO 1231

Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1263.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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