Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1263

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar

ARTICULO 1263

Las disposiciones testamentarias en favor de los pobres en general, o del alma, y aquéllas que no impliquen una transmisión de bienes a personas legalmente capacitadas para adquirir, se entenderán hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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