ARTICULO 1265
Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar
ARTICULO 1265
Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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