Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1237

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I De los testamentos en general

ARTICULO 1237

La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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