ARTICULO 1237
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I De los testamentos en general
ARTICULO 1237
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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