Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1238

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I De los testamentos en general

ARTICULO 1238

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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