ARTICULO 1245
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II De la capacidad para testar
ARTICULO 1245
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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