Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1245

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II De la capacidad para testar

ARTICULO 1245

Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.