ARTICULO 1246
Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.-Falta de personalidad;
II.-Delito; III.-Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.-Falta de reciprocidad internacional;
V.-Utilidad pública;
VI.-Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.