Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1246

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar

ARTICULO 1246

Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.-Falta de personalidad;

II.-Delito; III.-Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV.-Falta de reciprocidad internacional;

V.-Utilidad pública;

VI.-Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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