Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1261

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar

ARTICULO 1261

Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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