Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1300

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

ARTICULO 1300

Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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