Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1307

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento, y de los testamentos inoficiosos

ARTICULO 1307

Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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