ARTICULO 1314
Los herederos instituídos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento, y de los testamentos inoficiosos
ARTICULO 1314
Los herederos instituídos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.