ARTICULO 1315
El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse como legatario.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento, y de los testamentos inoficiosos
ARTICULO 1315
El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse como legatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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