Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1318

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI De la institución de heredero

ARTICULO 1318

Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituídos simultánea y no sucesivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.