ARTICULO 134
Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena fe quedarán todos los hijos a su cuidado, sin perjuicio de la obligación del otro cónyuge para subvenir a su educación y alimentos, en la forma y términos que fije la sentencia.
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos
ARTICULO 134
Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena fe quedarán todos los hijos a su cuidado, sin perjuicio de la obligación del otro cónyuge para subvenir a su educación y alimentos, en la forma y términos que fije la sentencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.