Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 134

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos

ARTICULO 134

Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena fe quedarán todos los hijos a su cuidado, sin perjuicio de la obligación del otro cónyuge para subvenir a su educación y alimentos, en la forma y términos que fije la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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