Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 133

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos

ARTICULO 133

Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, los hijos serán confiados al cuidado del padre y la madre en justa proporción y siguiendo hasta donde el Juez lo estime oportuno, la elección de los propios hijos expresada por éstos libremente. En caso de incapacidad de los mismos para optar o expresar su elección, el Juez decidirá en los términos convenientes al interés social y familiar de los hijos y los padres.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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