Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 132

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos

ARTICULO 132

Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 156.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.