Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1397

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados

ARTICULO 1397

Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título Sexto del Libro Primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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