Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1411

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII De las substituciones

ARTICULO 1411

La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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