Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1421

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

ARTICULO 1421

El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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