Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 143

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO V Del Divorcio

ARTICULO 143

Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Veracruz. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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