Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1440

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1440

Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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