ARTICULO 1445
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos, en su caso. El notario redactará las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmará el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)