Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1445

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1445

El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos, en su caso. El notario redactará las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmará el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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