Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1447

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II Del testamento público abierto

ARTICULO 1447

Si el testador no puede o no sabe escribir, imprimirá las huellas de sus dedos pulgares y firmará a su ruego la persona que al efecto elija. Si le faltare uno de los pulgares, bastará la huella del restante, y si le faltaren ambos, bastará la firma de la persona que hubiere designado y la certificación que sobre el particular haga el notario.

(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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