Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1449

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II Del testamento público abierto

ARTICULO 1449

El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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