ARTICULO 1454
El testamento notarial cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II Del testamento público abierto
ARTICULO 1454
El testamento notarial cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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