ARTICULO 1456
En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y firmará en la cubierta con el notario.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)