Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1457

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II Del testamento público abierto

ARTICULO 1457

El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta se depositará en un sobre que lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y lo exhibirá al notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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